SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

que en previsión del art. 406 del CPP, dicho tribunal deberá: i) Resolver la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, en una sola resolución, dentro de los diez días siguientes

         Vencido el término indicado, con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la autoridad judicial deberá remitir las actuaciones al tribunal de apelación, que en previsión del art. 406 del CPP, dicho tribunal deberá: i) Resolver la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, en una sola resolución, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto en el artículo 399 de este Código -es decir que exista algún defecto u omisión de forma en el recurso que deba ser subsanado para lo cual se concederá el plazo de tres días al recurrente a fin de que lo corrija o amplié, bajo apercibimiento de rechazo-; y, ii) Señalar audiencia oral dentro de los quince días siguientes de recibidas las actuaciones, actuado procesal en el que se resolverá la apelación formulada, en caso que se haya ofrecido prueba; y, el tribunal la estima necesaria y útil para la resolución de la apelación, para lo cual se debe aplicar las reglas del juicio oral y público.”.