SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
que en previsión del art. 406 del CPP, dicho tribunal deberá: i) Resolver la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, en una sola resolución, dentro de los diez días siguientes
Vencido el término indicado, con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la autoridad judicial deberá remitir las actuaciones al tribunal de apelación, que en previsión del art. 406 del CPP, dicho tribunal deberá: i) Resolver la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, en una sola resolución, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto en el artículo 399 de este Código -es decir que exista algún defecto u omisión de forma en el recurso que deba ser subsanado para lo cual se concederá el plazo de tres días al recurrente a fin de que lo corrija o amplié, bajo apercibimiento de rechazo-; y, ii) Señalar audiencia oral dentro de los quince días siguientes de recibidas las actuaciones, actuado procesal en el que se resolverá la apelación formulada, en caso que se haya ofrecido prueba; y, el tribunal la estima necesaria y útil para la resolución de la apelación, para lo cual se debe aplicar las reglas del juicio oral y público.”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- “improcendente”
- II.1. Mediante Acta de audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares de la imputada, de 15 de mayo de 2018
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Con relación al trámite de apelación incidental de las excepciones formuladas en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada.
- que en previsión del art. 406 del CPP, dicho tribunal deberá: i) Resolver la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, en una sola resolución, dentro de los diez días siguientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su integridad –medida cautelar–
- 2º