SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
“improcendente”
El Juez Público en Matera Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/18 de 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 59 vta. a 60, declaró “improcendente” la tutela impetrada, aunque con una terminología diferente, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de apelación incidental contra el Auto de 15 de mayo de 2018, quizá no hizo la diferencia si fue sobre la excepción o sobre las medidas cautelares; sin embargo, se puede advertir en el acta de audiencia que los Vocales ahora demandados incluyeron las dos resoluciones emitidas por el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, y se puede ver que el Tribunal resolvió primeramente la “excepción incidental” y como efecto de la nulidad no resolvió las medidas cautelares; 2) A “…fojas 129 se devuelve el expediente con providencia de 20 de agosto…” (sic); en cumplimiento a lo dispuesto el 25 de julio de 2018 se señala audiencia de medidas cautelares para el 23 de agosto del año en curso a las once de la mañana; 3) Yovana Chamón de López mediante memorial de 24 de agosto de 2018, solicitó nueva fecha y hora de audiencia, lo que ameritó un nuevo señalamiento con el que se notificó a la misma, al Ministerio Público y a Eliana Camacho Marzana, advirtiéndose la suspensión reiterada de audiencias, lo que impidió que hasta esa fecha no se haya realizado dicho acto; 4) Tras “…el primer señalamiento que sería el 25 de julio de 2018 a través de Memorial de fojas 130 tácitamente…” (sic), expresa la impetrante de tutela conocer de dicha audiencia ya para resolver las medidas cautelares y presenta una solicitud de suspensión de audiencia, prueba material que está en el cuaderno de control jurisdiccional; 5) En consideración a lo manifestado por ambas autoridades demandadas, se advierte que dieron cumplimiento a los arts. 251, 403 y 404 del CPP, toda vez de que el Juez de Instrucción Penal Noveno de dicho departamento, hizo lo mismo al resolver dos incidentes en un solo acto procesal de audiencia al igual que el Auto de Vista 210/2018, que declaró admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por Eliana Camacho Marzana, en cuanto a las excepciones y como efecto anularon el Auto Interlocutorio 54/18 de medidas cautelares; y, 6) En el presente caso queda subsistente un acto procesal que está pendiente de cumplimiento, por cuanto debe aplicarse el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- “improcendente”
- II.1. Mediante Acta de audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares de la imputada, de 15 de mayo de 2018
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Con relación al trámite de apelación incidental de las excepciones formuladas en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada.
- que en previsión del art. 406 del CPP, dicho tribunal deberá: i) Resolver la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, en una sola resolución, dentro de los diez días siguientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su integridad –medida cautelar–
- 2º