SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
en su integridad –medida cautelar–
Conforme se tiene expresado en el fundamento jurídico III.2. del presente fallo constitucional, el trámite de apelación incidental de las excepciones formuladas en la etapa preparatoria, se encuentra regulado por el art. 403 y ss del CPP, el cual de antecedentes no se advierte hubiera sido cabalmente observado, pero más que eso, debe hacerse énfasis en que la competencia del Tribunal de alzada se activó en mérito a la apelación de medidas cautelares interpuesta conforme el art. 251 del CPP, siendo en este marco legal que se convocó a la respectiva audiencia para la consideración del recurso interpuesto contra la Resolución que dispuso la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva de la coimputada Eliana Camacho Marzana, de ahí que el objeto de la consideración del recurso no pudo ser modificado, y menos aún que pese a dicha modificación, se haya dispuesto “anula[r] el auto venido en apelación de fecha 15 de mayo de 2018 en su integridad –medida cautelar–…” (énfasis agregado), es decir, que sin consideración alguna respecto a las medidas cautelares objeto de apelación, se haya resuelto también anular las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- “improcendente”
- II.1. Mediante Acta de audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares de la imputada, de 15 de mayo de 2018
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Con relación al trámite de apelación incidental de las excepciones formuladas en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada.
- que en previsión del art. 406 del CPP, dicho tribunal deberá: i) Resolver la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, en una sola resolución, dentro de los diez días siguientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su integridad –medida cautelar–
- 2º