SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
a)
Freddy Guzmán Zapata, Fiscal Coordinador de la Fiscalía de Sustancias Controladas, en audiencia solicitó el rechazo de tutela, aludiendo lo siguiente: a) Esta acción tutelar fue interpuesta en forma extemporánea, considerando que el AS 788/2017-RRC, fue notificado al solicitante de tutela el 4 de diciembre de 2017; y al sentirse agraviado con el Auto Supremo impugnado, el impetrante de tutela en mérito al art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió pedir explicación complementación y enmienda, o en su caso recurso extraordinario de revisión de sentencia y así cumplir con la subsidiariedad reglada; b) Se escuchó de la defensa del impetrante de tutela referir a una tercera persona, al respecto debe resaltarse que en un proceso penal el juicio oral no se desarrolla sobre supuestos sino en base a una acusación formal presentada por el Ministerio Público, en el presente caso se acusó al solicitante de tutela por el delito de tráfico de sustancias controladas en flagrancia; y, c) Se denunció que no hubieran valorado cuatro incidentes, sin considerar que en un proceso penal existen fases, entre las que se encuentra la etapa preparatoria, instancia en la que debió reclamar los supuestos derechos vulnerados.
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por el accionante respecto a que las autoridades demandadas hubiesen vulnerado su derecho que hoy pide sea tutelado, por cuanto pronunciaron el Auto Supremo hoy impugnado declarando infundado su recurso de casación sin una debida fundamentación y motivación, dado que: a) Se dio por bien hecho que el Tribunal ad quem, no hubiese considerado y resuelto de acuerdo a sus competencias las apelaciones incidentales relativas a cuatro incidentes; b) No se tuvo en cuenta que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no cumplió con su obligación de verificar la existencia de los elementos mínimos para condenarlo, pese a su inexistencia ni la configuración del cuerpo del delito; y, c) La falta de fundamentación y motivación sobre el punto del recurso de casación referido al hecho de que la persona que se encontraba en posesión y era propietaria de la sustancia controlada, no fue investigada ni imputada pese a su fuga al momento del operativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Gobierno y del Ministerio Público
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- i)
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- observación realizada mediante Auto de 05 de abril de ese año
- en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez
- declarando
- 1)
- 2)
- 3)
- en cuanto al primer agravio referido
- Sobre el argumento de que en el AS 778/2017-RRC no consideró que era obligación del Tribunal de apelación, verificar la existencia de los elementos mínimos para que sea condenado, pese a que no existieron al no configurarse el cuerpo del delito
- en cuanto al agravio denunciado de
- del contenido del AS 778/2017-RRC,
- REVOCAR