SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la etapa preparatoria del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se produjeron anomalías procesales que denunció oportunamente en la vía incidental; sin embargo, todos los incidentes fueron rechazados; por lo que, hizo reserva del derecho de apelación.
Por Sentencia 10/“2015ʺ de 1 de marzo de 2016, emitida por el Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, fue declarado culpable de la comisión del delito previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) –Ley 1008 de 19 de julio de 1988–, imponiéndole una pena de quince años de presidio y quinientos días de multa a razón de Bs1.- (un boliviano) por día de costas; por lo cual, interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de 5 de diciembre de 2016, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, declarándolo improcedente.
Contra dicho Auto de Vista interpuso recurso de casación, siendo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo (AS) 778/2017-RRC de 5 de octubre, declarándolo infundado, bajo el erróneo razonamiento de que el Tribunal ad quem, actuó correctamente al no considerar las apelaciones incidentales respecto a cuatro incidentes planteados, renunciando ilegalmente a su propia competencia negándose a examinar los puntos contenidos en los cuatro incidentes formulados, atentando a su derecho a la impugnación.
Por otra parte, no se consideró que era obligación de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de verificar si existían los elementos mínimos para condenar a una persona, los cuales se encuentran ausentes, ya que jamás se configuró el denominado cuerpo del delito: finalmente, no se motivó ni fundamentó el punto del recurso de casación respecto a que no se podía ocultar que el propietario de la sustancia encontrada y quien la tenía en posesión era Leonardo Cuellar, quien no se encontraba investigado ni tenia imputación formal, menos aún fue declarado rebelde, pese a que se fugó el día del operativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Gobierno y del Ministerio Público
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- i)
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- observación realizada mediante Auto de 05 de abril de ese año
- en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez
- declarando
- 1)
- 2)
- 3)
- en cuanto al primer agravio referido
- Sobre el argumento de que en el AS 778/2017-RRC no consideró que era obligación del Tribunal de apelación, verificar la existencia de los elementos mínimos para que sea condenado, pese a que no existieron al no configurarse el cuerpo del delito
- en cuanto al agravio denunciado de
- del contenido del AS 778/2017-RRC,
- REVOCAR