SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
del contenido del AS 778/2017-RRC,
En consecuencia, si bien el debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, es necesario que se expongan fundadamente los motivos por los que se consideran que dicho derecho seria violentado; lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que conforme se desarrolló precedentemente, del contenido del AS 778/2017-RRC, –motivo de esta acción tutelar– se advierte que éste cuenta con una debida motivación y fundamentación, ya que expresa los motivos por los cuales se adopta la determinación de declarar infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista de 5 de diciembre de 2016, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiendo un pronunciamiento a detalle respecto a cada uno de los puntos de agravio expuestos en el citado recurso.
En ese sentido, corresponde señalar que, conforme a la amplia y reiterada jurisprudencia sentada por este Tribunal, citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo constitucional, no habiéndose verificado la vulneración de derechos alegados por el impetrante de tutela, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Gobierno y del Ministerio Público
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- i)
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- observación realizada mediante Auto de 05 de abril de ese año
- en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez
- declarando
- 1)
- 2)
- 3)
- en cuanto al primer agravio referido
- Sobre el argumento de que en el AS 778/2017-RRC no consideró que era obligación del Tribunal de apelación, verificar la existencia de los elementos mínimos para que sea condenado, pese a que no existieron al no configurarse el cuerpo del delito
- en cuanto al agravio denunciado de
- del contenido del AS 778/2017-RRC,
- REVOCAR