SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4

Fecha: 22-May-2019

del contenido del AS 778/2017-RRC,

En consecuencia, si bien el debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, es necesario que se expongan fundadamente los motivos por los que se consideran que dicho derecho seria violentado; lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que conforme se desarrolló precedentemente, del contenido del AS 778/2017-RRC, –motivo de esta acción tutelar– se advierte que éste cuenta con una debida motivación y fundamentación, ya que expresa los motivos por los cuales se adopta la determinación de declarar infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista de 5 de diciembre de 2016, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiendo un pronunciamiento a detalle respecto a cada uno de los puntos de agravio expuestos en el citado recurso.

En ese sentido, corresponde señalar que, conforme a la amplia y reiterada jurisprudencia sentada por este Tribunal, citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo constitucional, no habiéndose verificado la vulneración de derechos alegados por el impetrante de tutela, corresponde denegar la tutela solicitada.