Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
I.2.3. Intervención del Ministerio de Gobierno y del Ministerio Público
El Ministerio de Gobierno, a través del abogado “Avalos”, se adhirió a lo expuesto por el Ministerio Público, para posteriormente alegar que es deber de todo abogado que patrocina una causa, asegurarse que prevalezcan todos los derechos fundamentales del imputado durante la tramitación del proceso penal; en tal sentido, el Tribunal de garantías no puede resolver omisiones y negligencia de la defensa del accionante; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada, ya que el impetrante de tutela incurriría en defectos, al indicar que hay actividad procesal defectuosa y señalar que se vulneraron sus derechos, sin aclarar cuáles son esos derechos y la aplicación correcta de la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Gobierno y del Ministerio Público
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- i)
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- observación realizada mediante Auto de 05 de abril de ese año
- en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez
- declarando
- 1)
- 2)
- 3)
- en cuanto al primer agravio referido
- Sobre el argumento de que en el AS 778/2017-RRC no consideró que era obligación del Tribunal de apelación, verificar la existencia de los elementos mínimos para que sea condenado, pese a que no existieron al no configurarse el cuerpo del delito
- en cuanto al agravio denunciado de
- del contenido del AS 778/2017-RRC,
- REVOCAR