SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4

Fecha: 22-May-2019

concedió

El Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 006/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 1017 a 1021 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del AS 778/2017-RRC, y ordenando que los actuales Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, procedan a dictar un nuevo fallo motivado adecuadamente y desglosando todos los puntos del recurso de casación en el plazo de diez días hábiles, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del citado Auto Supremo, se evidenció que éste se basó en el art. 314.I del CPP; modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, al respecto debe considerarse que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción fue interpuesta el 17 de junio de 2014; es decir, con anterioridad a la vigencia de dicha Ley; por lo que, no existe ninguna explicación jurídica respecto al porqué la referida Sala Penal, aplicó retroactivamente la norma penal modificada con posterioridad a la solicitud de extinción, lo que acreditó la vulneración al debido proceso en su elemento de seguridad jurídica; 2) En relación a la falta de fundamentación y verdad material, se debe considerar que el señalado Auto Supremo extraña que no se hubiese presentado prueba o certificación idónea sobre la existencia de la declaratoria de rebeldía y para acreditar la inconcurrencia de alguna causal prevista en el art. 32 del CPP; por lo que, debe considerarse que según el art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, están prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente, consecuentemente al accionante no le es posible obtener esas certificaciones sobre aspectos que se encuentran en el cuaderno procesal; 3) El Auto Supremo impugnado señaló que correspondía justificar una posición razonada de los principios doctrinales para determinar si por la naturaleza de los delitos acusados concernía la aplicación del instituto jurídico de  extinción por prescripción por el transcurso del tiempo; sin embargo, ese aspecto no constituyó una exigencia legal para quien invoca la prescripción, no obstante de la revisión de la solicitud de extinción se advierte que la misma hace un análisis doctrinal del tipo de delito al que corresponden los delitos acusados; 4) Se evidenció que no existe argumentación ni fundamentación respecto al porqué no se podía considerar como prueba todo el expediente, considerando que el impetrante de tutela indicó que refirió que la prueba es parte integrante del proceso y se encuentra en el expediente; por lo que, ofreció el mismo, más cuando trata de acreditar que no ocurrieron hechos, que no pueden ser confirmados por otros medios probatorios; y, 5) En cuanto a la igualdad no se advierte vulneración de ese derecho.