SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4

Fecha: 22-May-2019

Sobre el argumento de que en el AS 778/2017-RRC no consideró que era obligación del Tribunal de apelación, verificar la existencia de los elementos mínimos para que sea condenado, pese a que no existieron al no configurarse el cuerpo del delito

Al respecto, las autoridades demandadas en el referido Auto Supremo establecieron que el ahora accionante en el recurso de apelación reclamó que no existía una determinación circunstanciada del hecho, identificando quienes serían los autores intelectuales y materiales, en función a los elementos constitutivos del tipo penal; señalando posteriormente que el Auto de Vista apelado, respondió al respecto lo siguiente: “El Juez de Sentencia llegó a la conclusión que el acusado Juan Carlos Tapia Mendoza, es autor del delito acusado al haber adecuado su conducta antijurídica, a las previsiones estipuladas en el art. 48 de la Ley 1008, conclusión que emerge de la valoración de la prueba producidos e incorporados al juicio oral en base a la apreciación en su conjunto y conforme a la sana crítica y prudencia arbitrio de objetividad de acuerdo con las previsiones contenidas en los arts. 171 y 173 del CPP, cumpliendo con lo preceptuado por los arts. 194, 74, 83, 84, 92, 333 y 295 del CPP actos con los cuales son admitidos como prueba de cargo, producidos e introducidos por su lectura en audiencia pública con la presencia de testigos y peritos, valorados sobre la base de aplicación de la sana crítica y prudencia arbitrio de determinar que no existe duda en la comisión del delito perpetrado por el acusado como autor principal del hecho ilícito…” (sic);

De lo señalado se tiene que las autoridades demandas luego de referirse a la labor de valoración probatoria realizada respecto de cada uno de los elementos producidos e incorporados al juicio oral, concluyeron que el Auto de Vista 11/2016 de 5 de diciembre realizó un correcto análisis de la Sentencia 10/“2015ʺ de 1 de marzo de 2016, estableciendo que no existía duda alguna en la comisión del delito perpetrado por el acusado como autor principal del delito tipificado en el art. 48 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas; por lo que, en ningún momento se vulneró el derecho a la defensa del acusado o a la inviolabilidad de su domicilio; razonamiento que a criterio de este Tribunal resulta suficiente habida cuenta que las autoridades demandadas no tienen la facultad de realizar una nueva compulsa de los citados elementos probatorios sino limitarse a verificar la correcta compulsa de éstos; en este sentido, estando establecido que no es necesario que la fundamentación de todo fallo sea desarrollado en forma ampulosa y extensa, sino de manera clara y concreta, tal como lo hicieron las autoridades en la Resolución ahora cuestionada, no se advierte la falta de motivación denunciada por el accionante.