SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
observación realizada mediante Auto de 05 de abril de ese año
Asimismo se advierte que el impetrante de tutela, interpuso una anterior acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades ahora demandadas, que fue declarada por no presentada mediante Auto de 22 de mayo de 2018 (fs. 912), en el que se señala que no fue subsanada la observación realizada mediante Auto de 05 de abril de ese año, de lo que se tiene que la citada acción tutelar fue presentada, el 3 de abril de 2018; es decir, un día antes de cumplidos los cuatro meses a partir de la notificación con el supuesto acto lesivo (AS 778/2017-RRC), quedando desde ese momento el cómputo de los restantes dos meses suspendidos hasta la notificación con el citado Auto de 22 de mayo de igual año, practicada según refiere el accionante, el 6 de junio del citado año, en todo caso, si bien no se tiene constancia de este último actuado –notificación– aun tomando válida la fecha de emisión del referido Auto, es decir 22 de mayo de dicho año, los restantes dos meses habilitarían al impetrante de tutele a interponer la presente acción de defensa hasta el 22 de julio del indicado año, ello en aplicación del razonamiento contenido en la SCP 0783/2012 de 13 de agosto, que al respecto sostuvo que:“… cuando una acción de amparo constitucional es presentada en defensa de derechos fundamentales vulnerados, la misma debe cumplir con requisitos que puedan hacer efectiva la demanda de protección. Entre estos requisitos se encuentra el de inmediatez, entendido como plazo máximo para interponer una demanda, con las particularidades que deben ser atendidas en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Gobierno y del Ministerio Público
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- i)
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- observación realizada mediante Auto de 05 de abril de ese año
- en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez
- declarando
- 1)
- 2)
- 3)
- en cuanto al primer agravio referido
- Sobre el argumento de que en el AS 778/2017-RRC no consideró que era obligación del Tribunal de apelación, verificar la existencia de los elementos mínimos para que sea condenado, pese a que no existieron al no configurarse el cuerpo del delito
- en cuanto al agravio denunciado de
- del contenido del AS 778/2017-RRC,
- REVOCAR