SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
i)
El accionante denuncia la lesión del debido proceso en sus vertientes del derecho a la impugnación y a una resolución motivada, por cuanto las autoridades demandadas emitieron el AS 778/2017-RRC, declarando infundado el recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista de 5 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con las siguientes irregularidades: i) Dieron por válida la actuación del Tribunal ad quem, sobre el hecho de no haber considerado las apelaciones incidentales sobre cuatro incidentes, desconociendo su competencia de resolverlos; ii) No se consideró que era obligación de la citada Sala Penal, verificar la existencia de los elementos mínimos para que sea condenado, pese a que no existieron al no configurarse el cuerpo del delito; y, iii) No motivaron ni fundamentaron el punto del recurso de casación sobre el hecho de que la persona que se encontraba en posesión y era propietaria de la sustancia controlada, no estaría investigada ni imputada pese a que fugo del operativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Gobierno y del Ministerio Público
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- i)
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- observación realizada mediante Auto de 05 de abril de ese año
- en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez
- declarando
- 1)
- 2)
- 3)
- en cuanto al primer agravio referido
- Sobre el argumento de que en el AS 778/2017-RRC no consideró que era obligación del Tribunal de apelación, verificar la existencia de los elementos mínimos para que sea condenado, pese a que no existieron al no configurarse el cuerpo del delito
- en cuanto al agravio denunciado de
- del contenido del AS 778/2017-RRC,
- REVOCAR