SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
en cuanto al agravio denunciado de
Finalmente, en cuanto al agravio denunciado de falta de fundamentación del punto del recurso de casación sobre el hecho de que la persona que se encontraba en posesión y era propietaria de la sustancia controlada, no estaría investigada ni imputada pese a que fugo del operativo, las autoridades a efectos de pronunciarse al respecto se remitieron a los agravios que fueron expuestos en el recurso de apelación restringida planteado por el acusado –hoy accionante–, estableciendo que, en relación al este extremo, del memorial del recurso de casación se puede verificar que se introdujeron nuevos elementos que no fueron reclamados oportunamente en el citado recurso, y menos como infracción a lo preceptuado en el art. 370. inc.1) del CPP, pretendiendo el recurrente aparentar que dichos extremos no hubieran merecido respuesta fundamentada por parte del Tribunal de apelación, –entre otros– como los aspectos relacionados con una aprobable contradicción e incongruencia en cuanto a las horas de los hechos; y, que la persona que se dio a la fuga –refiriéndose a Leonardo Cuellar–, no figuraría en el acta de requisa de domicilio con autorización voluntaria; concluyendo que, al no haberse demandado dicho extremos a tiempo de plantearse el citado recurso de apelación, impidiéndose que el Tribunal de alzada tenga la oportunidad de referirse a tales aspectos, éstos no pueden ser denunciados en etapa casacional.
De lo señalado se puede advertir que la denuncia del accionante respecto a la falta de respuesta en relación al presente agravio, resulta inverosímil, habida cuenta que, como se glosó supra, las autoridades demandas, explicaron fundamentadamente su determinación de no ingresar a analizar el fondo de lo denunciado al verificar que dicho aspecto no había sido planteando en el recurso de apelación restringida, impidiéndose que las autoridades en alzada hubieran tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, estableciendo que tales aspectos no pueden ser denunciados en etapa casacional, razonamiento que a criterio de este Tribunal resulta correcto, pues el impetrante de tutela no puede pretender un pronunciamiento motivado en relación a extremos que no fueron puestos a conocimiento de las instancias competentes en la etapa procesal pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Gobierno y del Ministerio Público
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- i)
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- observación realizada mediante Auto de 05 de abril de ese año
- en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez
- declarando
- 1)
- 2)
- 3)
- en cuanto al primer agravio referido
- Sobre el argumento de que en el AS 778/2017-RRC no consideró que era obligación del Tribunal de apelación, verificar la existencia de los elementos mínimos para que sea condenado, pese a que no existieron al no configurarse el cuerpo del delito
- en cuanto al agravio denunciado de
- del contenido del AS 778/2017-RRC,
- REVOCAR