SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4

Fecha: 22-May-2019

en cuanto al agravio denunciado de

Finalmente, en cuanto al agravio denunciado de falta de fundamentación del punto del recurso de casación sobre el hecho de que la persona que se encontraba en posesión y era propietaria de la sustancia controlada, no estaría investigada ni imputada pese a que fugo del operativo, las autoridades a efectos de pronunciarse al respecto se remitieron a los agravios que fueron expuestos en el recurso de apelación restringida planteado por el acusado –hoy accionante–, estableciendo que, en relación al este extremo, del memorial del recurso de casación se puede verificar que se introdujeron nuevos elementos que no fueron reclamados oportunamente en el citado recurso, y menos como infracción a lo preceptuado en el art. 370. inc.1) del CPP, pretendiendo el recurrente aparentar que dichos extremos no hubieran merecido respuesta fundamentada por parte del Tribunal de apelación, –entre otros– como los aspectos relacionados con una aprobable contradicción e incongruencia en cuanto a las horas de los hechos; y, que la persona que se dio a la fuga –refiriéndose a Leonardo Cuellar–, no figuraría en el acta de requisa de domicilio con autorización voluntaria; concluyendo que, al no haberse demandado dicho extremos a tiempo de plantearse el citado recurso de apelación, impidiéndose que el Tribunal de alzada tenga la oportunidad de referirse a tales aspectos, éstos no pueden ser denunciados en etapa casacional.

De lo señalado se puede advertir que la denuncia del accionante respecto a la falta de respuesta en relación al presente agravio, resulta inverosímil, habida cuenta que, como se glosó supra, las autoridades demandas, explicaron fundamentadamente su determinación de no ingresar a analizar el fondo de lo denunciado al verificar que dicho aspecto no había sido planteando en el recurso de apelación restringida, impidiéndose que las autoridades en alzada hubieran tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, estableciendo que tales aspectos no pueden ser denunciados en etapa casacional, razonamiento que a criterio de este Tribunal resulta correcto, pues el impetrante de tutela no puede pretender un pronunciamiento motivado en relación a extremos que no fueron puestos a conocimiento de las instancias competentes en la etapa procesal pertinente.