SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.5
II.5 Dentro del Auto 230 de 22 de mayo de 2018, emitido por el Juez Público de Familia Octavo del departamento de Santa Cruz, en su calidad de Juez de garantías; por el que, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy accionante, contra Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, actuales Magistrados; y, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, ex Magistradas todos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se señaló que no fue subsanada la observación realizada mediante Auto de 5 de abril de ese año, y que habiéndose cumplido los plazos en el art. 30.I inc. 1) del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin entrar en mayores consideraciones de orden legal tiene la citada acción por no presentada (fs. 912).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Gobierno y del Ministerio Público
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- i)
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3.1. Consideraciones previas
- observación realizada mediante Auto de 05 de abril de ese año
- en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez
- declarando
- 1)
- 2)
- 3)
- en cuanto al primer agravio referido
- Sobre el argumento de que en el AS 778/2017-RRC no consideró que era obligación del Tribunal de apelación, verificar la existencia de los elementos mínimos para que sea condenado, pese a que no existieron al no configurarse el cuerpo del delito
- en cuanto al agravio denunciado de
- del contenido del AS 778/2017-RRC,
- REVOCAR