SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
1)
Gustavo Donaire García, Director Técnico a.i. del SEDECA de Tarija, por informe presentado el 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 96 a 99, y en audiencia a través de su abogado y apoderado señaló que: 1) La accionante el 1 de septiembre de 2017, suscribió Contrato de Trabajo 120/2017 del 1 del mismo mes y año, por Realización de Obra o Servicio Determinado, estipulándose en la Cláusula Quinta el plazo y vigencia, que indicaba duración de la relación laboral condicionada a los informes técnico-administrativos presupuestarios que determinen el inicio, la continuidad o cierre del proyecto u obra y/o servicio definido; asimismo, se estableció que en caso de cumplimiento en la ejecución del servicio determinado y no siendo necesaria la continuidad del trabajador en la ejecución de la misma por el cual fue contratada, previo informe técnico-administrativo, el vínculo contractual quedaría extinguido de hecho y pleno derecho, quedando el empleado cesante de sus labores siendo acreedor de los beneficios y derechos sociales reconocidos por la Ley General del Trabajo; empero, el empleador tendrá la obligación de hacer conocer de manera escrita la culminación de la relación establecida, contrato de obra que se encuentra visado por el Ministerio de Trabajo; 2) El contrato de obra suscrito con la impetrante de tutela no puede ser considerado como un contrato a plazo fijo y menos de tiempo indefinido, dado que se encuentra sujeto al cumplimiento de una condición futura, cual es la finalización de la obra o del servicio para la cual fue contratada; razonamiento que fue utilizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Ministerial (RM) 1051/18 de 8 de octubre de 2018, con relación a un trabajador dependiente del SEDECA que igualmente suscribió un acuerdo de obra con similares características y cuya terminación laboral se produjo porque el servicio determinado finalizó, y pese a existir dicha determinación ministerial, la Jefatura Departamental de Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 66/18 de igual año, conminando a la institución ahora demandada al reintegro de la peticionante de tutela y al pago de salarios devengados, interponiéndose por ello acción de impugnación contra la citada Conminatoria por falta de fundamentación y motivación de la misma, indicando que no se habrían valorado los antecedentes de la relación contractual, ocasionando una violación al debido proceso, a la legítima defensa y a la seguridad jurídica; 3) Mediante Informe Técnico 014/2018 de 9 de julio, se estableció que el Proyecto “Construcción Asfaltado Ruta D602, Tramo cruce Ruta D603 (Canasmoro)-Rio Pilaya, Subtramo 1: Puente Unión Europea - El Rosal (Prog. 0+000 a Prog. 8+660 (Carachimayo Norte)” CRY 12/2017, la liberación de vía, sud drenes, replanteó topográfico, limpieza y desbroce sub rasante mejorada, sub base, capa base y alcantarillas, se habría tomado la decisión de realizar la cesación por cumplimiento de convenio a cierto número de personal por haber cumplido con la actividad o servicio determinado por el cual fueron contratados; decisión que igualmente se encuentra apoyada en el informe legal CAF/SDC/A.LEGAL/253/2018 de 16 del indicado mes, que recomendó la aplicación de la Cláusula Quinta del contrato; 4) Por Comunicado de 16 del aludido mes y año, SEDECA Tarija procedió formalmente a comunicar a los trabajadores del proyecto que al haberse cumplido con su servicio determinado por el cual fueron contratados los trabajadores eventuales del proyecto, quedaban cesantes a partir del 17 de igual mes y año, entre los que se encontraba la accionante; 5) Por Certificación Presupuestaria 066/2018 de 13 de noviembre, emitido por el Encargado de Presupuestos a.i. de la referida entidad hoy demandada y datos obtenidos del Sistema de Información y Gestión del Empleo (SIGEP) del Gobierno Autónomo Departamental (GAM) de Tarija se demuestra que la Partida Presupuestaria 1.2.1. del Proyecto “Construcción Asfaltado Ruta D602, Tramo cruce Ruta D603 (Canasmoro)-Rio Pilaya, Subtramo 1: Puente Unión Europea - El Rosal (Prog. 0+000 a Prog. 8+660 (Carachimayo Norte)”, referente al presupuesto para el pago de sueldos o contratación de personal eventual, registra un saldo de Bs48,65.-(cuarenta y ocho 65/100 bolivianos) lo que demuestra que el Proyecto además de encontrarse concluido no tiene presupuesto financiero para mantener vigente las relaciones laborales de su personal eventual encargado a ese proyecto; conforme a ello, la parte impetrante de tutela no tiene derecho a exigir una reincorporación cuando su contrato concluyó; 6) Ante los antecedentes descritos se evidencia que existe un conflicto de intereses o hechos controvertidos entre trabajador y empleador, que deben ser dilucidados dentro de la judicatura laboral de acuerdo a los arts. 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que de ninguna manera serán solucionados a través de la vía constitucional que carece de competencia y determinar si realmente existió despido; y, 7) La señalada RM 1051/18, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó totalmente una conminatoria de reincorporación declinando la competencia de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija ante la judicatura laboral, en un caso con características similares al presente, de lo contrario se estaría yendo en contraposición a un criterio emitido por la máxima autoridad de trabajo y que no fue advertido por la referida Jefatura Departamental al emitir la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera provisional
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo informe técnico administrativo
- REVOCAR en parte