Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.5.
II.5. Mediante la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 66/18 de 30 de agosto de 2018, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a Gustavo Donaire García, Director Técnico a.i. del SEDECA Tarija, a la reincorporación de la peticionante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de sueldos y salarios devengados, así como los derechos sociales que por ley correspondan, en el plazo de tres días a partir de su notificación con la Conminatoria en cuestión (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera provisional
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo informe técnico administrativo
- REVOCAR en parte