SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los elementos probatorios adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que el 1 de septiembre de 2017, el SEDECA Tarija, suscribió con María Elena Cárdenas Quiroga -ahora impetrante de tutela-, Contrato de Trabajo 120/2017 por Realización de Obra o Servicio Determinado dentro del Proyecto “Construcción Asfaltado Ruta D602, Tramo cruce Ruta D603 (Canasmoro)-Río Pilaya, Subtramo 1: Puente Unión Europea -El Rosal”; en la misma fecha, Carlos René Rocha Yañez, el Superintendente de la obra señalada, emitió dicho memorando a favor de la peticionante de tutela para que cumpla las funciones de Secretaria dentro del ya mencionado proyecto y donde se la requiera.
Ahora bien, la parte accionante en la presente acción de amparo constitucional denuncia la vulneración de los derechos mencionados en el memorial, considerando que -a criterio suyo- habría sido despedida de su fuente laboral sin justificación alguna; y al creer ilegal su destitución acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 66/18, mediante la cual se dispuso la restitución de la impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sueldos y salarios devengados y derechos sociales que por ley le correspondan dentro del plazo de tres días a partir de la notificación con el señalado acto administrativo, el cual conforme se denuncia en la acción de amparo constitucional, no habría sido cumplido, motivando ese hecho el objeto que se pretende sea tutelado en la presente acción tutelar.
En ese contexto, se evidencia que la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 66/18, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigida al Director Técnico a.i. del SEDECA Tarija -ahora demandado-, dispuso la reincorporación inmediata de la peticionante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento del supuesto despido, más el pago de sueldos y salarios devengados y los derechos sociales que por ley correspondan en el plazo de tres días a partir de su notificación con la Conminatoria en cuestión, la cual pese a haberse efectivizado, fue incumplida; la aludida Conminatoria tiene como fundamentos que el contrato suscrito por la hoy accionante se encontraría ligado a la ejecución de un proyecto; y que de acuerdo a la Cláusula Tercera del mismo, podría darse una desvinculación laboral debido a una paralización o por falta de presupuesto, y que conforme a ello el SEDECA habría presentado un informe de paralización de proyecto en abril de 2018; empero, en la actualidad dicho Proyecto seguiría en ejecución y en plena actividad, no siendo por ello evidentes los argumentos enunciados por la entidad, más al contrario si la denunciante sufrió un accidente de trabajo el 22 de junio de igual año, situación que demuestra la actividad del mencionado proyecto; señalando igualmente que la función que cumplía la impetrante de tutela era netamente administrativa y que la misma está vigente hasta la conclusión del Proyecto, siendo evidente -a decir de la Conminatoria de Reincorporación- la existencia de un despido injustificado por parte del SEDECA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera provisional
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo informe técnico administrativo
- REVOCAR en parte