SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
a)
En audiencia, el abogado de la parte peticionante de tutela ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de la acción de amparo constitucional y añadiendo indicó que: a) En el fondo, la pretensión del “amparo” es la reincorporación a su fuente laboral ante la existencia de una conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que el SEDECA Tarija se resiste a cumplir con el argumento de la existencia de un proceso en la vía ordinaria laboral pendiente de resolución para hacer efectiva recién la señalada Conminatoria; y, b) El despido ilegal ya fue analizado por el citado Ministerio, instancia que le otorgó a la institución ahora demandada, un plazo para que presente información, cosa que no hicieron, y pese a que el contrato tenía vigencia hasta fines de noviembre, este fue resuelto de manera arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera provisional
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo informe técnico administrativo
- REVOCAR en parte