SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorando de asignación de funciones de 1 de septiembre de 2017, fue designada como Secretaria del Proyecto “Const. Asfaltado Ruta D602 Tramo cruce Ruta D603 (Canasmoro)-Rio Pilaya Subtramo 1: Puente Unión Europea El Rosal (Prog. 0+000 A) Prog. 8+660 (Carachimayo)” CRY 12/2017, labor que cumplió con mayor dedicación y empeño sin haber sido pasible de llamada de atención; y, siendo que el 22 de junio de 2018 fue atropellada, considerándose como un accidente laboral por falta de señalización en la ruta tuvo que ser operada de emergencia, y con el fin de resguardar su fuente laboral, el hecho fue puesto a conocimiento del Director Técnico a.i., del SEDECA, y pese a su delicado estado de salud, con el fin de cuidar su fuente laboral se reincorporó al proyecto para elaborar las planillas de asistencia; sin embargo, el 17 de julio del mismo año, fue sorprendida con el comunicado a través del cual se le hacía conocer sobre la extinción de sus funciones como trabajadora del proyecto en cuestión; por lo que, fue despedida de manera injustificada por los demandados, motivo por el cual, acudió ante el “…Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social…” (sic), instancia que fijó audiencia en la que “Robert J. Irigoyen A” Responsable Legal, indicó que de acuerdo a la Cláusula Tercera del Contrato, podía suspenderla por falta de financiamiento y una vez que se verificaron los documentos presentados el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 66/18 de 30 de agosto a su favor, determinación que hasta el momento fue incumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera provisional
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo informe técnico administrativo
- REVOCAR en parte