SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Tarija, en calidad de Jueza de garantías, por Resolución de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 103 a 107, concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo que Gustavo Donaire García en su condición de Director Técnico a.i. del SEDECA del citado departamento, cumpla con lo ordenado en la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 66/2018, en cuanto a la reincorporación; en consecuencia, el demandado deberá reincorporar en el plazo de dos días hábiles a María Elena Cárdenas Quiroga a su fuente laboral; con los siguientes fundamentos: i) La peticionante de tutela acudió a la vía administrativa para que a través de la conminatoria pueda ser restituida a su fuente laboral, la cual no fue cumplida por la entidad demandada, no obstante de las pruebas que fueron consideradas a momento de emitir dicha conminatoria y que demuestran la relación laboral existente, debiendo ser acatada sin excusa alguna, salvo casos en los que concurran observaciones o cuestiones de fondo a ser consideradas, teniendo para ello la vía judicial para hacer valer sus derechos, dado que la acción de amparo constitucional no puede ser confundida como una instancia judicial en la que se pretendan definir cuestiones de fondo, y, en todo caso la finalidad exclusiva es que se cumpla de manera inmediata con la reincorporación laboral en protección a los derechos al trabajo y seguridad laboral; ii) De manera general la normativa laboral tiende a brindar estabilidad laboral y en base a ello se reguló un trámite administrativo de reincorporación laboral, salvando a su vez la vía judicial para observar o impugnar lo resuelto en vía administrativa en caso de no estar de acuerdo, sin que ello implique la suspensión a la reincorporación, siendo la finalidad de la presente acción de amparo constitucional el de resguardar derechos constitucionales a la permanencia laboral, tomando en cuenta la inmediatez de la presente acción de defensa; y, iii) La entidad demandada incumplió con la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 66/18 emitida a favor de la accionante que se encuentra reconocida por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, (RM) 868/10 de 26 del referido año, como mecanismo administrativo para efectivizar la inmediata protección del derecho al trabajo, más aún cuando su cumplimiento es obligatorio; por lo que, se “abre” la presente acción constitucional tomando en cuenta la inmediatez en la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral y en consideración que la resolución de la acción de amparo constitucional debe ser de ejecución inmediata y sin observación conforme los arts. 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE) y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, iv) Además de la protección al derecho al trabajo en lo que respecta a la seguridad laboral “…es justamente la inamovilidad laboral de la cual goza el accionante, en su condición de persona con capacidad diferente, cuyos derechos se encuentra protegidos por la Constitución Política del estado (CPE)  y la ley Nº 223 de las Personas con Discapacidades, al ser considerado un sector vulnerable dentro de la sociedad boliviana” (sic), aspecto que igualmente fue considerado a momento de emitirse la conminatoria de reincorporación.