SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.4.
II.4. Por “COMUNICADO” de 16 de julio de 2018, se indicó que dando cumplimiento a las recomendaciones emitidas en los Informes Técnico-Financiero 014/2018 y el señalado Informe Legal 253/2018, se comunicó a los trabajadores del Proyecto “Construcción Asfaltado Ruta D602-Tramo-CR-RT-603 (Canasmoro)-Rio Pilaya Subtramo 1 Puente Unión Europea - El Rosal” del SEDECA Tarija, que habiendo cumplido el servicio determinado en la ejecución de la obra y no siendo necesario la continuidad de sus servicios dentro del proyecto por el cual fueron contratados, se les hizo conocer que el vínculo contractual quedaba extinguido de hecho y pleno derecho; señalando que en base a ello, a partir del “martes” 17 del aludido mes y año, quedaban cesantes en sus funciones aplicando de manera automática la Cláusula Quinta, párrafo segundo del Contrato de Trabajo firmado con la Institución, indicando igualmente que los trabajadores debían realizar la entrega de toda la información y otros insumos entregados a su cargo (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera provisional
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo informe técnico administrativo
- REVOCAR en parte