SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.6.
II.6. Cursa Certificación Presupuestaria 066/2018 de 13 de noviembre, emitida por el Encargado de Presupuestos a.i. del SEDECA, en el que se señala que en cuanto al Proyecto Construcción Asfaltado Ruta D-602 Tramo Cruce Ruta D-603 (Canasmoro) Rio Pilaya Subtramo 1 Puente Unión Europea – El Rosal Prog. 0+000 a prog. 8+660 Carachimayo Norte, los recursos a utilizarse estarían dentro del presupuesto aprobado por la “Ley gestión 2018” en el Plan Operativo Anual (POA) Institucional, con fuentes de financiamiento 20-220, encontrándose la partida “1.2.1 Personal Eventual con un saldo consolidado a la fecha de Bs.48.65.-” (sic), adjuntándose el Estado de la Ejecución Presupuestaria de Gastos del SIGEP (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera provisional
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo informe técnico administrativo
- REVOCAR en parte