Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.1.
II.1. El 1 de septiembre de 2017, el SEDECA Tarija, representado por Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico de la citada entidad suscribió con María Elena Cárdenas Quiroga, Contrato de Trabajo por Realización de Obra o Servicio Determinado 120/2017, para que cumpla funciones como Secretaria dentro del Proyecto “Construcción Asfaltado Ruta D602, Tramo cruce Ruta D603 (Canasmoro)-Rio Pilaya, Subtramo 1: Puente Unión Europea - El Rosal” (fs. 35 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera provisional
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo informe técnico administrativo
- REVOCAR en parte