SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
previo informe técnico administrativo
De acuerdo a lo expresado y conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 66/18, no se encuentra jurídicamente razonable por cuanto no se tomó en consideración que de acuerdo a la Cláusula Quinta del Contrato suscrito entre la parte peticionante de tutela y la entidad demandada se estipuló un plazo y vigencia del contrato, señalándose al respecto que la vigencia de la relación laboral estará sujeta y condicionada a los informes técnico-administrativo presupuestarios que determinen el inicio, la continuidad o cierre del proyecto u obra y/o del servicio determinando por el cual fue contratado el empleado; estableciéndose de la misma manera que en caso de cumplimiento en la ejecución del servicio determinado y no siendo necesaria la continuidad del trabajador en la ejecución de la referida obra por el cual fue contratado, previo informe técnico administrativo, el vínculo contractual quedaría extinguido de hecho y pleno derecho; por lo que, el empleado quedará cesante de sus labores siendo acreedor de los beneficios y derechos sociales reconocidos por la Ley General del Trabajo; no obstante, el empleador tendrá la obligación de hacer conocer de forma escrita la culminación de la relación contractual; señalándose que dicho Contrato entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2017, y cuyo plazo estaría sujeto mientras dure la necesidad de los servicios del empleado en la ejecución de la obra o servicio determinado; aclarando que en caso de que las necesidades de la institución requieran la continuidad de los servicios del empleado para desempeñar otras funciones diferentes, se comunicará para su renovación contractual; es decir, que la relación laboral que tenía la accionante con SEDECA Tarija a través del Contrato de Trabajo por Realización de Obra o Servicio Determinado 120/2017, no concluyó debido a un presunto despido injustificado, sino a la culminación del proyecto, situación que fue puesta inicialmente a conocimiento de la impetrante de tutela a través del Comunicado de 20 de abril de 2018 y posteriormente, por el de 16 de julio de igual año, el cual tiene como base legal el Informe Técnico 014/2018 de 9 de julio, emitido por el Superintendente de Obra dirigido a Gustavo Donaire García, Director Técnico a.i. ambos de la referida institución ahora demandada, a través del cual se recomendó “…la cesación de contrato por efecto del cumplimiento del servicio determinado prestado del personal contratado al Proyecto Construcción Asfaltado Ruta D602, Tramo CR.RT. D603 (Canasmoro) - Río Pilaya, Subtramo 1: Puente Unión Europea - El Rosal…” (fs. 46 a 51); así como en el Informe CAF/SDC/A.LEGAL/253/2018 de 16 de igual mes, emitido por el Asesor Legal del SEDECA Tarija dirigido igualmente al Director Técnico a.i. de la referida entidad, mediante el cual se recomendó que se proceda a comunicar de manera escrita la culminación de la relación contractual conforme el contenido del Informe Técnico 014/2018; asimismo, se proceda al pago de todos los beneficios y derechos sociales a través de recursos humanos y en caso de no cobro por parte de los interesados en los plazos determinados por ley, se depositen en cuentas bancarias en calidad de fondos en custodia (fs. 52 a 57).
En base a lo señalado resulta incuestionable señalar que la Conminatoria de Reincorporación en cuestión no se encuentra emitida con fundamentos jurídicamente razonables, puesto que no se cumple con esa exigencia con supuestos que no condicen con la realidad, puesto que como fundamento esencial para emitir la conminatoria de reincorporación a favor de la peticionante de tutela se encuentra el aparente hecho de que el proyecto continuaría en ejecución y en plena actividad, valoración que no tiene una base fáctica sólida, pues conforme a la Certificación Presupuestaria 066/2018, emitida por el Encargado de Presupuestos a.i. del SEDECA Tarija, el Proyecto Construcción Asfaltado Ruta D-602 Tramo Cruce Ruta D-603 (Canasmoro) Rio Pilaya Subtramo 1 Puente Unión Europea – El Rosal Prog. 0+000 a prog. 8+660 Carachimayo Norte, aprobado por la Ley gestión 2018 en el POA Institucional, con fuentes de financiamiento 20-220, relacionado al personal eventual, tendría solamente un saldo consolidado de Bs48,65.- lo cual igualmente se demuestra del Estado de la Ejecución Presupuestaria de Gastos del SIGEP.
De acuerdo a lo manifestado precedentemente, la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 66/18, no fue emitida en base a fundamentos jurídicamente razonables que permitan a la jurisdicción constitucional, a través de la Sala Primera, disponer su ejecución, puesto que como ya se señaló para disponer el cumplimiento a la parte demandada respecto a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación esta debió haber sido emitida de manera coherente y razonada, puesto que se debió tomar en cuenta el Contrato suscrito por la accionante con dicha institución, los comunicados que tiene como base legal el Informe CAF/SDC/A.LEGAL/253/2018 y el Informe Técnico 014/2018, así como que la ruptura laboral que se debió a la conclusión de la ejecución del proyecto y no a un despido ilegal que pueda ser restituido a través de una conminatoria de reincorporación a efecto de la tutela provisional para la continuidad o no de la relación laboral hasta que la instancia competente pueda dilucidar las controversias emergentes de la relación laboral.
Conforme a todo lo referido esta Sala Primera considera que no corresponde establecer el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación, por cuanto no se encuentra emitida de manera razonable, puesto que si bien la inversión de la prueba se halla constreñida al empleador, ello no implica desconocer los antecedentes que dieron lugar al inicio de la relación laboral, así como a su conclusión y en el caso, al tratarse de un Contrato de Trabajo por Realización de Obra o Servicio Determinado suscrito por la impetrante de tutela con la entidad estatal demandada, concluyó conforme las estipulaciones del mismo contrato, situación que amerita denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera provisional
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo informe técnico administrativo
- REVOCAR en parte