SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.3.
II.3. El SEDECA Tarija, el 20 de abril de 2018, emitió Comunicado a través del cual señalaba que dando cumplimiento a las recomendaciones emitidas en los Informes Técnico-Financiero 008/2018 e Informe Legal 79/2018, se comunicaba a los Trabajadores del Proyecto “Construcción Asfaltado Ruta D602-Tramo-CR-RT-603 (Canasmoro)-Rio Pilaya Subtramo 1 Puente Unión Europea –El Rosal” de la referida entidad ahora demandada, que a partir del “lunes” 23 del mismo mes y año, quedaban paralizadas temporalmente sus funciones sin derecho a goce de haberes, aplicándose de manera automática la Cláusula Tercera del Contrato de Trabajo firmado con la Institución, que establece en la última parte que el empleador podrá suspender o paralizar temporalmente sus actividades, lo que a su vez dará lugar a que el empleado quede cesante sin derecho al goce de haberes durante ese periodo, y en caso de que la paralización o suspensión de actividades exceda el máximo de tres meses calendario, el empleado quedará en libertad de recibir el pago de sus beneficios sociales conforme a ley; recomendando igualmente realizar la entrega de toda la información y documentación relacionada al proyecto, bienes de consumo que estuvieran bajo su responsabilidad, y otros que hayan sido entregados a su cargo (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera provisional
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo informe técnico administrativo
- REVOCAR en parte