SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.2.
II.2. Carlos René Rocha Yañez, Superintendente de Obra del Proyecto “Construcción Asfaltado Ruta D602, Tramo cruce Ruta D603 (Canasmoro)-Rio Pilaya, Subtramo 1: Puente Unión Europea - El Rosal (Prog. 0+000 a Prog. 8+660 (Carachimayo Norte)” del SEDECA Tarija, emitió el memorando de asignación de funciones a favor de la impetrante de tutela de 1 de septiembre de 2017, para que desempeñe las funciones de Secretaria del Proyecto señalado y donde el proyecto la requiera, debiendo presentar informes mensuales y otros que corresponda cada primero de cada mes debiendo cumplir sus funciones con responsabilidad dentro del marco legal de la Ley de Administración y Control Gubernamentales; normas y disposiciones vigentes; en el cual se indica también que el trabajo a desarrollarse deberá estrictamente estar enmarcado en la referida Ley y demás leyes en actual vigencia, reglamentos específicos y normas vigentes de la Institución, refiriendo además que el incumplimiento a dicho memorando dará lugar a las acciones y sanciones correspondientes (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera provisional
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo informe técnico administrativo
- REVOCAR en parte