SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación; a la tutela judicial efectiva; al trabajo, a la defensa y el acceso a la función pública en igualdad de condiciones; señalando igualmente los principios de legalidad y el de publicidad; por cuanto, cumpliendo las funciones de Secretaria asignadas a través de memorando de asignación de funciones de 1 de septiembre de 2017 emitido por el SEDECA Tarija, dentro del proyecto de construcción de asfaltado, y en circunstancias en las que tuvo un accidente de tránsito comunicó dicha situación a la entidad empleadora, y luego de retornar a sus actividades fue ilegalmente despedida el 17 de julio de 2018 a través de un comunicado que le indicaba sobre la extinción de sus funciones; lo que suscitó que recurriera ante la Jefatura Departamental de Trabajo del referido departamento, instancia administrativa que emitió Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 66/18 a su favor, la cual no fue cumplida por la entidad empleadora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de manera provisional
- cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo informe técnico administrativo
- REVOCAR en parte