SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
a)
Javier Rodrigo Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Presidente y Vocal ambos de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 317 a 318 vta., señalaron que: a) La demanda de amparo constitucional no cumplió con los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria, al no haberse identificado las reglas de interpretación que habrían sido omitidas o incumplidas; no precisó la resolución que vulneraría sus derechos; y tampoco refirió el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, supuesta arbitrariedad y la relevancia constitucional; b) El 16 de marzo de 2018, el Tribunal de apelación resolvió un recurso formulado por la ahora peticionante de tutela contra el Auto de 25 de agosto de 2016, pronunciado por la Jueza Pública Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Aiquile, por el que se declaró inadmisible la apelación; empero, el Auto emitido por el Tribunal de apelación no es del 25 de agosto de 2016, como erróneamente refiere la accionante, sino del 16 de marzo de 2018, lo que hace concluir que se incumplió con los requisitos de procedencia de la acción de tutela constitucional; y, c) El Tribunal de apelación no vulneró los derechos y garantías de la impetrante de tutela, habiéndose circunscrito en su Resolución a los puntos resueltos por el inferior y que fueron motivo de apelación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- al ser la inmediatez inherente al núcleo esencial de la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los derechos y garantías
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR