SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene expresado al inicio de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, el acto lesivo que plantea la accionante radica esencialmente en la emisión del Auto de Vista de 16 de marzo de 2018, que declaró inadmisible el recurso de apelación formulado por Celestina Vargas Saavedra de Trujillo, contra el Auto de 25 de agosto de 2016, dado que, las autoridades demandadas no hubieran considerado que el reclamo en apelación estaba referido al incumplimiento del fallo de primera instancia, al haberse procedido a rematar su “bien inmueble” cuando la Sentencia estableció la continuación del procedimiento en cuanto al remate de los “bienes muebles embargados”, de manera que, se modificó lo dispuesto en Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- al ser la inmediatez inherente al núcleo esencial de la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los derechos y garantías
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR