Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 16 de abril de 2013, Celestina Vargas Saavedra de Trujillo y Genoveva Zenteno Ávila, formularon incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; así también, a través de memorial presentado el 19 del mismo mes y año, las nombradas presentaron escrito de nulidad de subasta y remate, que fueron resueltos mediante Auto de 6 de mayo de 2013, declarando improbados ambos incidentes, decisión que se confirmó mediante el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2015, respecto al cual la parte interesada formuló recurso de casación, que fue rechazado mediante decreto de 29 de diciembre de 2015 (fs. 118 a 120; 122 y vta.; 130 a 132 vta.; 174 a 176; y, 184).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- al ser la inmediatez inherente al núcleo esencial de la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los derechos y garantías
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR