SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 7/2018 de 27 de noviembre, cursante de fs. 320 a 329, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no fundamentó las razones por las que considera que las autoridades demandadas asumieron la decisión cuestionada, cuando a los efectos de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, debió señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que a su criterio fueron desconocidos o vulnerados con tal interpretación, explicando la relación de causalidad al respecto; y, 2) La decisión de rechazar el recurso de apelación es clara y debidamente fundamentada, dado que, no se expresaron los agravios sufridos, careciendo el recurso de la pertinencia y examen crítico necesarios respecto del Auto de 25 de agosto de 2016 (recurrido), lo que no permitió abrir la competencia del Tribunal de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- al ser la inmediatez inherente al núcleo esencial de la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los derechos y garantías
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR