Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.3.
II.3. Por decreto de 17 de abril de 2012, la Jueza de la causa, ante la solicitud presentada por la parte demandante, dispuso que se oficie a la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Aiquile, para que dicha repartición pública informe sobre el estado impositivo y el valor catastral y comercial del inmueble de propiedad de Julio Trujillo López y Celestina Vargas de Trujillo, ubicado en la calle Ayacucho s/n de la localidad de Aiquile; así también, ordenó que se oficie a DD.RR de Aiquile, para que certifique el estado hipotecario del señalado bien inmueble (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- al ser la inmediatez inherente al núcleo esencial de la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los derechos y garantías
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR