SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.6.
II.6. A través de memorial presentado el 21 de abril de 2016, Celestina Vargas Saavedra de Trujillo formuló nuevo incidente de nulidad de obrados, que fue resuelto mediante Auto de 12 de julio de 2016, rechazando el mismo; Posteriormente, mediante memorial de 22 de septiembre de 2016, la parte ya nombrada nuevamente presentó incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado mediante Auto de 22 de noviembre del nombrado año, contra el cual, la ahora accionante formuló recurso de apelación, que fue concedido en efecto devolutivo mediante Auto de 30 de enero de 2017 y del cual, hasta la emisión del presente fallo constitucional, aún no se tiene constancia de respuesta (fs. 201 a 208 vta.; 233 a 234; 235 a 237 vta.; 243 a 244, 246 a 249 vta. y 252 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- al ser la inmediatez inherente al núcleo esencial de la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los derechos y garantías
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR