SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido contra Genoveva Zenteno Ávila (deudora) y Celestina Vargas de Trujillo (garante y ahora accionante), la entonces Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Aiquile del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia 12/2011 de 18 de noviembre de “2010”, que declaró probada la demanda ejecutiva, con costas, disponiendo la continuación del procedimiento ejecutivo hasta en tanto las demandadas no hubieran cumplido con pago en favor del demandante, del monto adeudado en la suma de Bs3 740.- (tres mil setecientos cuarenta bolivianos), así como los intereses convenidos, a liquidarse en ejecución de sentencia, sea en forma directa o mediante ejecución forzosa de subasta y remate de los bienes muebles embargados, para que con su producto se pague dicha obligación.
No obstante lo señalado, es decir, lo dispuesto en cuanto a la continuación del procedimiento de ejecución a través de la ejecución forzosa de subasta y remate de los bienes “muebles” embargados, la Jueza de la causa, mediante Auto de 2 de marzo de 2012, declaró por ejecutoriada la Sentencia y dispuso que se libre provisión ante Derechos Reales (DD.RR) de Aiquile, a efectos de que se proceda a inscribir el señalado fallo sobre el 50% del bien inmueble ubicado en la calle Ayacucho entre Bolívar y Junín, de 1.040 m², registrado en DD.RR bajo la matrícula Computarizada 3021010001128 y que le corresponde a Celestina Vargas Saavedra de Trujillo. Posteriormente, mediante Auto de 17 de abril de 2012, la autoridad judicial determinó como medidas previas al remate, que se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para que, mediante la unidad correspondiente, previa verificación del estado impositivo del inmueble citado, se informe sobre el valor catastral y comercial del mismo; así como, se oficie a DD.RR para que certifique sobre el estado hipotecario del inmueble en cuestión. Luego, mediante Auto de 9 de agosto de 2012, se determinó el remate del indicado bien inmueble, sin considerar la diferencia que existía en cuanto a la superficie en el folio real y el avalúo presentado por la comuna, lo que afectó el valor catastral; tampoco se cumplió con presentar el valor comercial, como ordenó la autoridad jurisdiccional; y finalmente, no se efectuó el avalúo de la construcción existente; reclamos que, pese haber sido expuestos en apelación, no fueron resueltos por las autoridades ahora demandadas, que se limitaron a señalar que los argumentos expuestos carecían de congruencia y sustento legal, con lo que declararon inadmisible el recurso, sin considerar que la apelación se reducía simplemente a establecer que existía un incumplimiento de la Sentencia, al disponerse el remate de un bien “inmueble” cuando el fallo estableció la continuación del procedimiento en cuanto al remate de los bienes “muebles embargados”, de manera que, se modificó lo dispuesto en Sentencia.
Al haberse procedido de esa manera, se le causó un grave daño económico y deterioro a su acerbo patrimonial por ser injusto e ilegal, corriendo el riesgo inminente de ser desapoderada del único bien inmueble con el que contaba, omitiendo considerar el hecho de que por el valor de la deuda, no se justificaba dicha medida, al resultar desproporcional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- al ser la inmediatez inherente al núcleo esencial de la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los derechos y garantías
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR