Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto de 9 de agosto de 2012, se ordenó el remate y subasta del 50% de los derechos y acciones que le corresponden a Celestina Vargas de Trujillo, en el bien inmueble ubicado en la calle Ayacucho s/n de la localidad de Aiquile; acto que, previos los trámites correspondientes, se llevó adelante el 12 de marzo de 2012, adjudicándose el mismo a Felipa Omonte Vargas y Julio Delgadillo Diaz; remate que fue aprobado mediante Auto de 20 de marzo de 2013 (fs. 63 y vta., 104 y 111 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- al ser la inmediatez inherente al núcleo esencial de la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los derechos y garantías
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR