SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 12/2011 de 18 de noviembre de “2010”, la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Aiquile del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda ejecutiva, con costas, disponiendo la continuación del procedimiento hasta en tanto las demandadas no hubieran cumplido el pago en favor del demandante del monto adeudado, así como los intereses convenidos a liquidarse en ejecución de Sentencia, sea en forma directa o mediante ejecución forzosa de subasta y remate de los bienes muebles embargados, para que con su producto se pague la obligación; Sentencia que, al no haber sido apelada, fue declarada ejecutoriada e inscrita en DD.RR, en cumplimiento al Auto de 2 de marzo de 2012 (fs. 33 a 34 y 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- al ser la inmediatez inherente al núcleo esencial de la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los derechos y garantías
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR