SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.7.
II.7. Por memorial de 24 de agosto de 2016, Julio Delgadillo Diaz y Felipa Omonte Vargas (adjudicatarios), solicitaron en la vía de saneamiento procesal, la rectificación o enmienda del Auto de 20 de marzo de 2013, que aprobó el remate del 50% de las acciones y derechos de la co-ejecutada Celestina Vargas Saavedra de Trujillo, que fue resuelto mediante Auto de 25 de agosto de 2016, rectificando los nombres de los adjudicatarios consignados en el Auto precitado, contra el cual, la ahora accionante presentó el 13 de octubre de 2016, recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de 16 de marzo de 2018, que declaró inadmisible la apelación contra la indicada Resolución (fs. 240 y vta., 262 a 263, 311 y vta. y 312).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- al ser la inmediatez inherente al núcleo esencial de la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a los derechos y garantías
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR