SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Consta Auto de 8 de diciembre de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Lucio Cruz Cerezo y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, encontrándose, tramitado en primera instancia ante el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Tiraque del departamento de Cochabamba, por el cual, anula la “resolución de remisión” de 27 de noviembre del citado año, y el decreto de 2 de diciembre del indicado año, hasta que el Juez a quo –hoy accionante–, “…remita en el plazo de 24 horas ante este Tribunal de Apelación el legajo correspondiente con todas las piezas pertinentes. Se llama severamente la atención al Juez A-quo por no tener el deber de cuidado en el ejercicio jurisdiccional, advirtiéndolo que en caso de incumplimiento a esta determinación judicial se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura” (sic) (fs. 15 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR