SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

II.3.

II.3.  Mediante memorial presentado el 27 de julio de 2016, Paulina Choque Mamani, interpuso denuncia contra el hoy accionante por faltas disciplinarias, alegando incumplimiento de deberes, por demora dolosa y negligente en la tramitación de la apelación a la cesación de detención preventiva al no haber sido remitidas las pruebas correspondientes al Tribunal de alzada, lo que provocó una dilación de un mes en la tramitación de la causa, lo que dio lugar a que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de 8 de diciembre de 2015, llame severamente la atención al ahora peticionante de tutela. Asimismo, ante la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Tiraque del precitado departamento, en audiencia de 8 de julio de 2016, dio a conocer que Secretaría no recogió el legajo de la apelación, razón por la cual, suspendió la audiencia para el 15 del indicado mes y año, retardando de esta manera indebidamente el señalado trámite e incumpliendo los plazos procesales, adecuando su conducta a la falta disciplinaria tipificada en el art. 187.9 y 14 de la LOJ. De otro lado denunció que, “a la fecha” no se hubiera remitido al Fiscal Departamental de Cochabamba, la Resolución de 3 de junio de 2016, por la cual, el nombrado Juez, llamó la atención al Fiscal de Materia a cargo de la investigación por no haber cumplido con las formalidades de notificación a las partes procesales, ordenando se ponga en conocimiento del Fiscal Departamental; por lo que, también incurrió en la falta disciplinaria contenida en el numeral 2 del mencionado artículo. Finalmente, reclamó que en audiencia de 15 de julio del referido año, Tadeo Nivardo Rojas García, sin una debida fundamentación y motivación, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, y ante la interposición de la apelación, el mismo fue enviado al Tribunal de alzada después de cinco días; empero, por proveído de 26 del señalado mes y año, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al no contar con todos los actuados para resolver dicho incidente, dispuso la devolución del cuaderno de apelación al Juzgado de origen y que se tomen en cuenta las circulares vigentes a efecto de no perjudicar en la citada tramitación (fs. 30 a 31 vta.).