SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante señaló como vulnerados el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y razonabilidad y su derecho al trabajo; toda vez que, las autoridades demandadas sin una debida fundamentación y motivación, limitándose a señalar que concurría la falta grave inserta en el art. 187.2 de la LOJ, emitieron la Resolución SD-AP 381/2017, revocando en parte la Sentencia Disciplinaria 22/2017 y declarando probada la denuncia interpuesta en su contra en relación a la falta disciplinaria grave prevista en el referido artículo y numeral, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes, sin goce de haberes; y ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, mediante Auto de 31 de enero de 2018, desestimaron la misma, incurriendo en el mismo defecto.
En Resolución a la denuncia interpuesta contra el accionante, por Sentencia Disciplinaria 22/2017, el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del indicado departamento, declaró improbada la misma por insuficiencia de pruebas; sin embargo, advirtió la existencia de algunos elementos que hacen entrever que el Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Tiraque del departamento de Cochabamba, “…no estaría cumpliendo de manera puntual con las ordenes o decisiones tomadas por el Juez en las audiencias, hechos que deberían ser investigados por la Unidad correspondiente del Consejo de la Magistratura, a este efecto deberá remitirse antecedentes” (sic) (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR