SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. Cursa Sentencia Disciplinaria 22/2017 de 24 de marzo, por la cual, el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba, declaró improbada la denuncia presentada por la hoy tercera interesada en contra del ahora accionante por insuficiencia de pruebas; sin embargo, advirtió la existencia de algunos elementos que hacen entrever que el Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Tiraque del referido departamento, “…no estaría cumpliendo de manera puntual con las ordenes o decisiones tomadas por el Juez en las audiencias, hechos que deberían ser investigados por la Unidad correspondiente del Consejo de la Magistratura, a este efecto deberá remitirse antecedentes” (sic) (fs. 77 a 80 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR