SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
1)
Julio Arancibia Barrientos, mediante informe escrito de 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 70 a 73, señaló lo siguiente: 1) No obstante de haberse ordenado la complementación de la presente acción de amparo constitucional, de su lectura se advierte que la acción resulta improcedente al no cumplir las exigencias mínimas de presentación, toda vez que el argumento utilizado es falso si se considera que no se acreditó el momento en que sucedió el supuesto hecho, lo cual deriva en su inexistencia; 2) Sobre la denuncia del corte de servicios básicos, lo señalado constituye un argumento enteramente falso y malicioso; pues la accionante olvidó mencionar que incumplió el pago por consumo de energía eléctrica por cuatro meses y que fueron los funcionarios de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA) quienes procedieron al corte del servicio por la falta de pago; respecto al corte del servicio de agua potable, se debió a los mismos motivos, -falta de pago por más de cuatro meses-; el mismo fue realizado por funcionarios de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), perjudicando a todos; y, 3) En relación al retiro del inodoro, la demandante de tutela no mencionó que el mismo y el lavamanos que ella utilizaba, fueron destruidos por su conviviente, que responde al nombre de “Nico”, quien desde el día que ingresó al inmueble, se dedicó a la tarea de realizar actos obscenos, a traer a sus amistades y a consumir bebidas alcohólicas de forma desmedida.
En el mismo entendido, el citado precedente también precisó los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, señalando que: “Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”.
- Julio Arancibia Barrientos
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. El derecho al acceso de los servicios básicos conforme la Constitución Política del Estado
- servicios
- III.4. El derecho fundamental al agua potable
- derecho humano al agua,
- a) La disponibilidad
- La calidad
- Accesibilidad física
- Accesibilidad económica
- III.5. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- básicos de agua potable, alcantarillado
- (fs. 49 a 60)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA