SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

(fs. 49 a 60)

Ahora bien, las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo,  consistentes en el “Acta de testimonio de destrozos y privación de servicios básicos”, Formulario Notarial 1671332, elaborado por la Notaria de Fe Pública Bertha Guerra Pancara, y del muestrario fotográfico cursante de fs. 3 a 6,   evidencian que en la vivienda habitada por Ana Limón Gonzales, se procedió a romper los  vidrios de la puerta de ingreso, se retiró el inodoro y el lavamanos del baño y se restringió su acceso a los servicios básicos y al agua potable, tapando los grifos de agua en distintos ambientes como ser, la sala, lavandería, el baño y la ducha. Dichas medidas de hecho, que habrían sido tomadas por el ahora demandado; lo cual no fue desvirtuado por éste, tanto en la documental presentada ante el Juez de garantías  (fs. 49 a 60) ni en su intervención en la audiencia de consideración de la acción tutelar llevada a cabo el 20 de noviembre de 2018; más por el contrario, de la prueba fotográfica ofrecida por por Ana Limón Gonzales,  es evidente que se adoptaron medidas de hecho lesivas a los derechos de la impetrante de tutela, que por sus características y dadas las circunstancias del presente caso, no podrían hacerse imputables a los funcionarios de las empresas proveedoras de energía eléctrica o agua potable, como son ELAPAS o CESSA sino al ahora demandado.

Dicho esto, bajo ningún motivo el demandado podía restringir el acceso a los servicios básicos, al agua potable y alcantarillado a la accionante, toda vez que los mismos constituyen derechos fundamentales que tiene carácter de inviolables; por lo que, las medidas de hecho asumidas contravienen los postulados establecidos en la Constitución Política del Estado. Es oportuno manifestar en consideración a los derechos alegados como vulnerados, que los propietarios de inmuebles o terceras personas, bajo ningún motivo, pueden restringir o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo o medio de presión para obtener algún fin.

Por todo lo expuesto, se advierte que el demandado lesionó los derechos fundamentales de la accionante Ana Limón Gonzales, al acceso de los servicios básicos, al agua potable y alcantarillado, conforme los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III.4 expuestos en el presente fallo; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.