SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
Julio Arancibia Barrientos
Es así que el demandado, el 25 de octubre de 2018, procedió a privarle de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable; llegando incluso a retirar el inodoro del baño del departamento que ocupa en calidad de anticrético, medidas de hecho que estarían siendo ejercidas como mecanismo de presión para desalojar a la anticresista sin devolverle el dinero pagado, que asciende al monto de $us10 000.-(diez mil dólares estadounidenses). Refiere que el propietario propone devolveré el dinero entregado en varias cuotas, pretendiendo su desocupación al pago de la primera, lo cual resulta totalmente irrazonable, considerando que es mujer sola y de condición humilde.
Señala que, el demandado ejerció y sigue ejecutando actos arbitrarios y medidas de hecho con el único fin de desalojarla de forma ilegal, sin devolverle el dinero entregado en calidad de anticrético ni respetar sus derechos, los cuales además de vulnerar su dignidad, son lesivos a su integridad psíquica y moral.
- Julio Arancibia Barrientos
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. El derecho al acceso de los servicios básicos conforme la Constitución Política del Estado
- servicios
- III.4. El derecho fundamental al agua potable
- derecho humano al agua,
- a) La disponibilidad
- La calidad
- Accesibilidad física
- Accesibilidad económica
- III.5. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- básicos de agua potable, alcantarillado
- (fs. 49 a 60)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA