SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, señaló la definición de las vías de hecho y las dos finalidades esenciales de la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a este tipos de medidas, las cuales son: “…a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”.
- Julio Arancibia Barrientos
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. El derecho al acceso de los servicios básicos conforme la Constitución Política del Estado
- servicios
- III.4. El derecho fundamental al agua potable
- derecho humano al agua,
- a) La disponibilidad
- La calidad
- Accesibilidad física
- Accesibilidad económica
- III.5. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- básicos de agua potable, alcantarillado
- (fs. 49 a 60)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA