SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

derecho humano al agua,

La Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), de las Naciones Unidas, señaló que el derecho humano al agua, es el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Asimismo, señaló que: “…un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”.

La SCP 0272/2015-S1 antes citada, en relación al derecho al agua, dispuso: “‘…en el art. 12 de la Observación General 15, citada previamente, que aunque el adecuado ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones; los siguientes factores pueden ser aplicados en cualquier circunstancia: