SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22 de 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 76 a 80 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando la restitución inmediata de los servicios básicos de agua potable, baño y alcantarillado; y denegó respecto al derecho a la energía eléctrica, decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) Se evidencia la existencia de medidas de hecho acreditadas por la documental cursante de fs. 1 a 5, que demuestran que el servicio de agua potable fue cortado; respecto al corte del servicio de baño y alcantarillado, de la misma forma de la fotografía cursante a fs. 5 se observa que se procedió al retiro del inodoro y del tubo de desagüe que desemboca en el alcantarillado, aspectos que fueron reconocidos por el demandado bajo el argumento de que existían fugas y de que el inodoro y el lavamanos se encontraban rotos; sin embargo lo señalado forma convicción para establecer que la accionante está siendo presionada por el propietario del bien inmueble que ocupa en calidad de anticrético; ii) La impetrante de tutela se encuentra en desventaja respecto al propietario del inmueble, puesto que en su condición de dueño, ejecuta acciones de poder con relación a los servicios básicos del inmueble, generando una situación de desventaja; a partir de lo señalado, se justifica la intervención de la jurisdicción constitucional; iii) Las medidas de hecho denunciadas se encuentran prohibidas por el art. 20.I de la CPE; iv) La SCP 1898/2010-R de 25 de octubre, estableció que el derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad constituyen derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir; de la misma forma la SCP 0559/2010-R de 12 de julio, dispuso que el Estado tiene obligaciones positivas a fin de garantizar el acceso universal y equitativo de los servicios básicos y del agua potable, por constituirse el acceso a este último, un derecho humano; v) Existen medidas de hecho ilegales e indebidas consumadas por el demandado, lesionando los derechos de Ana Limón Gonzales a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, consagrados por el art. 20.I de la CPE, actos efectuados por mano propia; y, vi) Respecto a la denuncia del corte ilegal de energía eléctrica, dicho extremo no fue acreditado, toda vez que no se cuenta con documentación que permita arribar a dicho convencimiento, más si el demandado en su intervención señaló que los ambientes ocupados por la solicitante de tutela tiene un medidor propio y que el corte fue realizado por funcionarios de CESSA, por incumplimiento de pago por el servicio prestado.