SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.4. El derecho fundamental al agua potable

Dada la importancia que tiene el agua potable para garantizar el respeto de una vida digna y la realización de otros derechos fundamentales como la salud y la alimentación, la Constitución Política del Estado establece que el derecho al agua tiene carácter de fundamental. El art. 16 de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho al agua y la alimentación, por su parte el art. 373.I de la misma, señala que: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”. En el mismo orden, el art. 374 de la Ley Fundamental dispone que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida y el acceso de la misma a todos sus habitantes.

En ese orden, el derecho fundamental al agua es autónomo y difiere del derecho al acceso de los servicios básicos reconocido por el art. 20.I de la CPE, no obstante, se complementan pues su vinculación permite la vigencia del primero de ellos, la materialización del derecho al agua y su abastecimiento en condiciones de salubridad, suficiencia e igualdad.

Sobre el derecho fundamental al agua, la SCP 0272/2015-S1, dispuso lo siguiente: “‘El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos. También debe darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, así como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos del Pacto’”.