SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III.5. Análisis del caso concreto
Conforme refiere la acción de amparo constitucional de 29 de octubre de 2018 y de la complementación de 8 de noviembre del mismo año, Ana Limón Gonzales denunció la vulneración de sus derechos al acceso universal de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad y a la dignidad.
En el presente caso la accionante manifiesta haber firmado un contrato de anticrético con Julio Arancibia Barrientos, a quien entregó la suma de $us10 000.- por dicho concepto. Refiere que, no obstante que ella venia cumpliendo a cabalidad los términos del referido contrato, el propietario del inmueble ejerció de forma sistemática medidas de hecho lesionadoras de su derecho a la dignidad, inherente a su condición de ser humano, que en ese sentido, el 25 de octubre de 2018 procedió a cortar los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y a retirar el inodoro y el lavamanos de baño del departamento que ocupa en calidad de vivienda.
- Julio Arancibia Barrientos
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. El derecho al acceso de los servicios básicos conforme la Constitución Política del Estado
- servicios
- III.4. El derecho fundamental al agua potable
- derecho humano al agua,
- a) La disponibilidad
- La calidad
- Accesibilidad física
- Accesibilidad económica
- III.5. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- básicos de agua potable, alcantarillado
- (fs. 49 a 60)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA