SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

básicos de agua potable, alcantarillado

Asimismo, y de los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona tiene el derecho acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, es obligación del Estado en todos sus niveles proveerlos, por tal motivo y dada su importancia tiene reconocimiento constitucional como derecho fundamental, cuyo respeto y observancia permite a la persona tener una vida digna y una mejora de sus condiciones de existencia. Por otro lado, el derecho humano al agua, es el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Al respecto, art. 16 de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho al agua y la alimentación, por su parte, el   art. 373 de la misma norma, señala que: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”. Asimismo, el art. 20 de la Norma Suprema, dispone que el acceso a los servicios básicos constituye un derecho fundamental, en ese entendido, que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, y que su provisión constituye una responsabilidad del Estado en todos sus niveles.