SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
básicos de agua potable, alcantarillado
Asimismo, y de los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona tiene el derecho acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, es obligación del Estado en todos sus niveles proveerlos, por tal motivo y dada su importancia tiene reconocimiento constitucional como derecho fundamental, cuyo respeto y observancia permite a la persona tener una vida digna y una mejora de sus condiciones de existencia. Por otro lado, el derecho humano al agua, es el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Al respecto, art. 16 de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho al agua y la alimentación, por su parte, el art. 373 de la misma norma, señala que: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”. Asimismo, el art. 20 de la Norma Suprema, dispone que el acceso a los servicios básicos constituye un derecho fundamental, en ese entendido, que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, y que su provisión constituye una responsabilidad del Estado en todos sus niveles.
- Julio Arancibia Barrientos
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. El derecho al acceso de los servicios básicos conforme la Constitución Política del Estado
- servicios
- III.4. El derecho fundamental al agua potable
- derecho humano al agua,
- a) La disponibilidad
- La calidad
- Accesibilidad física
- Accesibilidad económica
- III.5. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- básicos de agua potable, alcantarillado
- (fs. 49 a 60)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA