SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.3.  El derecho al acceso de los servicios básicos conforme la Constitución Política del Estado

La dignidad constituye un valor y un derecho inherente de toda persona, permite que todo individuo sea tratado con respeto y consideración por el solo hecho de ser humano, dada su importancia el Estado tiene como función esencial proteger la dignidad contra todo tipo de agresiones, en ese entendido el art. 22 de la CPE, dispone que la dignidad de la persona es inviolable y que es deber primordial del Estado respetarlas y protegerlas.

Dado que una de las características de los derechos fundamentales es la interdependencia, la vulneración de ciertos derechos tiene como consecuencia la lesión de otros, bajo dicho razonamiento la restricción del acceso a los servicios básicos, en determinadas circunstancias, también puede resultar en la restricción o supresión de otros derechos como la vida, la salud, la alimentación o una vida digna.