SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III.3. El derecho al acceso de los servicios básicos conforme la Constitución Política del Estado
La dignidad constituye un valor y un derecho inherente de toda persona, permite que todo individuo sea tratado con respeto y consideración por el solo hecho de ser humano, dada su importancia el Estado tiene como función esencial proteger la dignidad contra todo tipo de agresiones, en ese entendido el art. 22 de la CPE, dispone que la dignidad de la persona es inviolable y que es deber primordial del Estado respetarlas y protegerlas.
Dado que una de las características de los derechos fundamentales es la interdependencia, la vulneración de ciertos derechos tiene como consecuencia la lesión de otros, bajo dicho razonamiento la restricción del acceso a los servicios básicos, en determinadas circunstancias, también puede resultar en la restricción o supresión de otros derechos como la vida, la salud, la alimentación o una vida digna.
- Julio Arancibia Barrientos
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. El derecho al acceso de los servicios básicos conforme la Constitución Política del Estado
- servicios
- III.4. El derecho fundamental al agua potable
- derecho humano al agua,
- a) La disponibilidad
- La calidad
- Accesibilidad física
- Accesibilidad económica
- III.5. Análisis del caso concreto
- constituyen medidas de hecho contrarias al orden jurídico establecido.
- básicos de agua potable, alcantarillado
- (fs. 49 a 60)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA